POSICIONAMIENTO EN CÁMARA DE DIPUTADOS

POSICIONAMIENTO SOBRE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TERCER  PÁRRAFO  DEL ARTÍCULO  60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Llevar a cabo una adecuada  impartición de justicia  ha sido uno de los principales  objetivos  del estado  mexicano  y ¿por     ello es necesaria  la implementación  de mecanismos  de regulación cada vez más precisos y  estrictos   que  permitan   avanzar   hacia  un  mayor  control  de  los órganos encargados  de llevar a cabo esta funciónasegurando  así la protección de los derechos de los gobernados.
En el artículo  17 de nuestra Carta Magna se establece  que "Ninguna persona podrá hacerse justicia  por misma, ni ejercer violencia  para reclamar  su derecho",  así como  que "toda  persona  tiene  derecho  a que se le administre justicia  por tribunales que estarán expeditos  para impartirla  en los plazos y términos  que fijen  las leyes, emitiendo  sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial".
La caducidad es una  institución  procesal  de seguridad  jurídica  que evita  la incertidumbre  que  supone  un procedimiento y puntualiza  la eficacia de un procedimiento  en cuanto al tiempo para no dejar abierta la posibilidad  de que las autoridades  actúen  o dejen de hacerlo  a su arbitrio, sino que observen y atiendan puntualmente las reglas que establecen para no generar incertidumbre y arbitrariedad.
Por tal motivo, en la reforma  planteada  en el Dictamen  que  hoy nos encontramos discutiendo, ha quedado de manifiesto que en los procedimientos   que   se   inician   por  oficio   únicamente   operará   la caducidad  hasta el momento en que corra el plazo para la emisión de la resolución permitiendo  con esto que la autoridad  reanude en todo momento la vigencia de proceso, incluso cuando pudieran haber transcurrido   años,   sin  que  se  cuente   con   una  sanción   para  su inactividad procesal.
Es por esto que consideramos  acertado establecer  en la Ley Federal de Procedimiento  Administrativo que para el caso de procedimientos iniciados de oficio se prevea que se entenderán caducados  no sólo en el caso de que transcurra  el plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo  para dictar  resolución sino también  en aquellos  en que  la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del procedimiento por 3 meses.
Lo  anterior  no  sólo  garantiza  que  se  lleve  cabo  una  adecuada impartición de justicia sino que se ajusta a lo establecido en el artículo 13   de   la   Constitución,    el   cual   establece    que    "la   actuación administrativa  en el  procedimiento  se desarrollará  con  arreglo  a los principios  de  economía,   celeridad eficacia,  legalidad,   publicidad  y buena fe".
Es así que, la adición  propuesta  por los legisladores  promoventes  de la  iniciativa brindará  mayor  seguridad  certeza  jurídica,   así  como operará  en   pro  del  derecho  fundamental   de  una  justicia   pronta y expedita.
De   igual   forma,   al robustecer      la   figura   de   caducidad    en   el procedimiento  administrativo mediante  esta  reforma  permitirá  fortalecer aún más la impartición  de justicia la cual se encuentra  enfocada en la protección de los derechos de la sociedad, por lo que en este caso se conservan  los principios  de impartición de justicia,  y se conserva también el interés social perseguido por el Estado.
Compañeras y compañeros  legisladores,

La  impartición  de  justicia   en  el  país  ha  avanzado   mucho en  las materias   familiar,   civil   penal.   Las  reformas   aprobadas   por  el Congreso han sido primordiales para asegurar que se respeten los derechos   de   la  sociedad;   sin   embargo,   no   podemos   olvidar   la impartición  de justicia  en el ramo administrativo,   ya que también  en esta rama se debe garantizar  la seguridad jurídica de los gobernados. Por tal  motivo el  Grupo  Parlamentario  del  PRI  votará  a  favor  del presente Dictamen.

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