POSICIONAMIENTO EN CÁMARA DE DIPUTADOS
POSICIONAMIENTO SOBRE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Llevar a cabo una adecuada impartición de justicia ha sido uno de los principales objetivos del estado mexicano y ¿por ello es necesaria la implementación de mecanismos de regulación cada vez más precisos y estrictos que permitan avanzar hacia un mayor control de los órganos encargados de llevar a cabo esta función, asegurando así la protección de los derechos de los gobernados.
En el artículo 17 de nuestra Carta Magna se establece que "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho", así como que "toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial".
La caducidad, es una institución procesal de seguridad jurídica que evita la incertidumbre que supone un procedimiento, y puntualiza la eficacia de un procedimiento en cuanto al tiempo para no dejar abierta la posibilidad de que las autoridades actúen o dejen de hacerlo a su arbitrio, sino que observen y atiendan puntualmente las reglas que establecen para no generar incertidumbre y arbitrariedad.
Por tal motivo, en la reforma planteada en el Dictamen que hoy nos encontramos discutiendo, ha quedado de manifiesto que en los procedimientos que se inician por oficio únicamente operará la caducidad hasta el momento en que corra el plazo para la emisión de la resolución, permitiendo con esto que la autoridad reanude en todo momento la vigencia de proceso, incluso cuando pudieran haber transcurrido años, sin que se cuente con una sanción para su inactividad procesal.
Es por esto que consideramos acertado establecer en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que para el caso de procedimientos iniciados de oficio se prevea que se entenderán caducados no sólo en el caso de que transcurra el plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución; sino también en aquellos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del procedimiento por 3 meses.
Lo anterior no sólo garantiza que se lleve a cabo una adecuada impartición de justicia, sino que se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Constitución, el cual establece que "la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe".
Es así que, la adición propuesta por los legisladores promoventes de la iniciativa, brindará mayor seguridad y certeza jurídica, así como operará en pro del derecho fundamental de una justicia pronta y expedita.
De igual forma, al robustecer la figura de caducidad en el procedimiento administrativo mediante esta reforma permitirá fortalecer aún más la impartición de justicia, la cual se encuentra enfocada en la protección de los derechos de la sociedad, por lo que en este caso se conservan los principios de impartición de justicia, y se conserva también el interés social perseguido por el Estado.
Compañeras y compañeros legisladores,
La impartición de justicia en el país ha avanzado mucho, en las materias familiar, civil y penal. Las reformas aprobadas por el Congreso han sido primordiales para asegurar que se respeten los derechos de la sociedad; sin embargo, no podemos olvidar la impartición de justicia en el ramo administrativo, ya que también en esta rama se debe garantizar la seguridad jurídica de los gobernados. Por tal motivo, el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor del presente Dictamen.
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