A CUMPLIR CON EL MANDATO, DIPUTADOS Y DIPUTADAS POBLANOS


Las características sociopolíticas de nuestro estado de Puebla han sido sin duda, un factor para entender el por qué el Congreso local, no acaba de considerar la incorporación del matrimonio igualitario en nuestra norma jurídica. 
Recuerdo la serie de comentarios de varios actores para evitarlo a mi paso por el Congreso del Estado;  argumentos imposibles de sostener, que no lograban establecer siquiera de entrada, el contexto para una discusión seria, responsable y argumentada sobre este tema. 
Sin embargo este tema que han venido retrasando en nuestro estado, ahora los diputados y diputadas del Congreso poblano tendrán que abordarlo irreversiblemente, ya que deberán cumplir con  la Jurisprudencia 43/2015 recientemente aprobada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y que será de observancia obligatoria para todas y todos los impartidores de justicia en el país, una vez que sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
Esta jurisprudencia establece que son inconstitucionales los códigos civiles de aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, con fines de procreación -como el del Puebla- ya que “pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.
Aquí el texto de esta Jurisprudencia que les permitirá diputadas y diputados poblanos, evitarse discusiones bizarras y cumplir con este mandato de reconocer legalmente matrimonios igualitarios entre personas del mismo sexo en el estado de Puebla.
TEXTO DE LA JURISPRUDENCIA 43/2015 DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.”
Otros datos que les pueden servir son que según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2010, 7 de cada 10 personas en México no tienen inconveniente en que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio.
Que el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo está aprobado en el Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo y que tanto el ISSSTE como el IMSS han incorporado la plena igualdad de trato y de oportunidades a sus derechohabientes, sus familiares y cónyuges sin importar su sexo (Resolución 2/2011, CONAPRED). Y que con esta resolución de la SCJN, México se suma al reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo como se ha hecho ya en países de Latinoamérica como Argentina, Brasil y Uruguay.
Así pues, los diputados y diputadas que integran el Congreso de Puebla, deberán cumplir con este mandato jurídico y todas y todos los poblanos, deberemos cumplir también para alcanzar juntos las condiciones de igualdad a favor de un país sin discriminación.

Correo electrónico:rociog@prodigy.net.mx
Tuiter:@rgolmedo
Facebook: Palabra de Mujer Atlixco

rociogarciaolmedo.blogspot.com

Comentarios

Entradas más populares de este blog

LA UNIVERSALIDAD EN LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHO A UNA REPRESENTACIÓN POLÍTICA SIN VIOLENCIA

MAURICE DUVERGER