Máxima protección a los derechos humanos
Una línea muy
delgada separa el derecho fundamental a la libre manifestación de las ideas a
través de la acción política no violenta y, la potestad punitiva del Estado
para mantener el orden común y, garantizar, entre otros derechos, el libre
tránsito y la libre circulación de las personas; intereses legítimos dentro de un Estado
constitucional y democrático de derecho.
Los lamentables
hechos violentos ocurridos en Puebla, el pasado 9 de julio que derivaron en la
lesión de muchas de personas, tienen un saldo irreparable, la muerte del niño
José Luis Tehuatlie Tamayo de tan solo 13 años de edad.
Y ello obliga a
exhortar al Gobierno del estado de Puebla a emprender las vías adecuadas que
puedan evitar, en un futuro, situaciones tan lamentables como las ocurridas en
este evento, así como emprender medidas para respetar, proteger y garantizar
los derechos fundamentales en contextos como el ocurrido y en el que se
presentan colisiones de derechos de gran valor dentro de todo Estado que se
asuma como democrático.
Si bien el Poder
Legislativo no es en ningún modo, instancia competente para determinar sobre sí
ha existido o no una violación a derechos de orden fundamental, pues esta
competencia está exclusivamente reservada a ciertos órganos, si podemos condenar
todo hecho desproporcionado de la fuerza que haya sido o pueda ser implementado
por el Gobierno del Estado de Puebla, siempre que los órganos competentes hayan
acreditado este uso excesivo.
Sin prejuzgar en
modo alguno sobre las responsabilidades que puedan haberse derivado y las que
se deriven de este hecho, es importante destacar que la potestad coercitiva del
Estado, esto es, la potestad para hacer valer el imperio del derecho, incluso,
aún y en contra de la voluntad de los sujetos destinatarios recurriéndose para
ello, al uso legítimo de la fuerza como última ratio, es una determinación
válida en todo Estado, incluso en los democráticos y de derecho. No obstante,
se ha indicado, debe ser esta la última decisión a adoptar cuando toda las
demás vías han fracasado.
Cuando se opta por
el empleo de la fuerza, el Estado aún en estos casos está obligado a que las
medidas a implementar sean idóneas, necesarias y, sobre todo, proporcionales en
sentido estricto. Para que ello pueda lograrse se requiere del empleo de
manuales o protocolos que determinen el proceder de las autoridades. Estos
manuales deben tener un contenido tal que presuponga la tutela de la ciudadanía
para el logro de objetivos compatibles con un Estado democrático, tales
protocolos deben orientar a los operadores para que su proceder límite lo menos
posible la esfera de derechos fundamentales. De ahí la necesidad de convocar al
gobierno del Estado de Puebla a implementar los debidos protocolos sobre el uso
de la fuerza o bien, a mejorar los que en su caso existan, a fin de que en cada
caso que pueda presentarse en eventos como las manifestaciones públicas, sean
minimizados al máximo la afectación de los derechos de los derechos
fundamentales.
Ello obliga
también, retomar el origen de esta grave problemática. Las reformas a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Puebla, que derivaron en la desaparición de
una serie de facultades otorgadas a los cuerpos auxiliares reconocidos
legalmente en nuestra organización política: las Juntas Auxiliares, autoridades
auxiliares de las Presidencias Municipales, que entre otras funciones, hacían las veces de registro civil en
diversas comunidades poblanas organizadas tradicionalmente bajo la forma de
usos y costumbres. Esto fue lo que generó las protestas previas de muchos
pobladores a lo largo y ancho del estado de Puebla, inconformándose ante estas
reformas; de ahí que después del saldo lamentable que tenemos, el Gobierno del
estado de Puebla sin duda deberá explorar los canales más idóneos para que
pueda darse una salida al problema que rodea este asunto.
Ciertamente, no
podemos indicarle al Estado como resolver el caso concreto, pero si recordarle
que la solución debe siempre ser compatible con el deber de máxima protección a
los derechos humanos, consecuentemente, le exhortamos a que explore los
diversos canales y pueda optar por la decisión más idónea.
Un Estado de
derecho es, por antonomasia, un Estado sujetado al imperio de la ley; no así al
imperio de la fuerza.
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