PRESENTACIÓN DE PUNTO DE ACUERDO EN CÁMARA DE DIPUTADOS

Este día, tal y como lo anuncié ayer lunes, presenté un punto de acuerdo para condenar todo uso desproporcionado de la fuerza que haya sido o pueda ser implementado por el Gobierno del Estado de Puebla, con relación a los eventos suscitados en la autopista Atlixco-Puebla el pasado 9 de julio de 2014.
Esto es parte complementaria al anuncio sobre la creación de una Comisión Especial que investigará y dará seguimiento a los hechos que originaron la muerte de un menor de tan solo 13 años de edad, además de las personas que resultaron lesionadas (policías y manifestantes). 

Les presentó el texto integro que contiene el punto de acuerdo:
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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR LA QUE SE CONDENA TODO USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA QUE HAYA SIDO O PUEDA SER IMPLEMENTADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA EN RELACIÓN CON LOS EVENTOS SUSCITADOS EN LA AUTOPISTA ATLIXCO-PUEBLA EL PASADO 9 DE JULIO DE 2014 Y, POR LA QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA A IMPLEMENTAR LOS DEBIDOS PROTOCOLOS SOBRE EL USODE LA FUERZA O BIEN, A MEJORAR LOS QUE EN SU CASO EXISTAN, A FIN DE QUE EN CADA CASO QUE PUEDA PRESENTARSE EN EVENTOS COMO LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS, SEAN MINIMIZADOS AL MÁXIMO LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL MISMO ESTADO A EXPLORAR LOS CANALES MÁS IDÓNEOS Y NECESARIOS A FIN DE PODER DARSE UNA SOLUCIÓN AL CONFLICTO AÚN EXISTENTE ENTRE LOS POBLADORES DE SAN BERNARDINO CHALCHIHUAPAN Y EL GOBIERNO ESTATAL. PRESENTADA POR LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO

Honorable Asamblea:

La suscrita, Diputada María del Rocío García Olmedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta Honorable Asamblea proposición con punto de acuerdo por la que se condena todo uso desproporcionado de la fuerza que haya sido o pueda ser implementado por el Gobierno del Estado de Puebla en relación con los eventos suscitados en la autopista Atlixco-Puebla el pasado 9 de julio de 2014 y, por la que se exhorta al Gobierno del Estado de Puebla a implementar los debidos protocolos sobre el usode la fuerza o bien, a mejorar los que en su caso existan, a fin de que en cada caso que pueda presentarse en eventos como las manifestaciones públicas, sean minimizados al máximo la afectación de los derechos fundamentales y, por el que se exhortaal Gobierno del mismo Estado a explorar los canales más idóneos y necesarios a fin de poder darse una solución al conflicto aún existente entre los pobladores de San Bernardino Chalchihuapan y el Gobierno estatal. Lo anterior con base en las siguientes:

Consideraciones

El pasado 9 de julio del presente año tuvieron verificativo en el Estado de Puebla una serie de hechos violentos que derivaron en la lesión de un gran número de personas, nos referimos al enfrentamiento ocurrido en la autopista Puebla-Atlixco.

En este enfrentamiento, que es del conocimiento público, presumiblemente habrían tenido lugar diversas vulneraciones a derechos de orden fundamental. Asistimos en este evento a un claro ejemplo de intereses legítimos dentro de un Estado constitucional y democrático de derecho, por un lado el derecho fundamental a la libre manifestación de las ideas a través de la acción política no violenta y, por el otro, la potestad punitiva del Estado para mantener el orden común y, garantizar, entre otros derechos, el libre tránsito y la libre circulación de las personas.

El objeto de la presente proposición con punto de acuerdo no es otro que exhortar a emprender las vías adecuadas que puedan evitar en un futuro situaciones tan lamentables como las ocurridas en este evento, así como emprender medidas para respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales en contextos como el ocurrido y en el que se presentan colisiones de derechos de gran valor dentro de todo Estado que se asuma como democrático.

En consecuencia, relataremos brevemente los acontecimientos suscitados para posteriormente desprender consideraciones que estimamos debieron ser atendidas para luego, finalmente, exhortar a las autoridades competentes a instruir diversas acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos antes precisados.

1.- Sobre los acontecimientos suscitados

El 9 de julio de 2014 tuvo lugar un violento enfrentamiento entre policías estatales y pobladores de San Bernardino Chalchihuapan en la autopista Puebla-Atlixco. Los referidos pobladores mantenían bloqueada la autopista por más de tres horas como forma de protesta ante las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, reformas estas que derivaron en la desaparición de cuerpos auxiliares que hacían las veces de registro civil en diversas comunidades poblanas organizadas tradicionalmente bajo la forma de usos y costumbres.

Previamente, los pobladores habían realizado sendas acciones de inconformidad ante las reformas referidas.

Ante el bloqueo de la autopista Puebla-Atlixco cuerpos policiacos emprendieron medidas para “liberar” la autopista, derivando estas medidas en una gran cantidad de lesionados.

Según datos del periódico El Universal:

“Los pobladores [se] enfrentaron con los granaderos con piedras y palos; mientras que los policías respondieron con gases lacrimógenos y golpes con toletes y macanas, lo que generó un fuerte enfrentamiento.

Los pobladores retuvieron al menos a tres policías, a dos de los cuales los liberaron con la intervención de los cuerpos de rescate…

El gobernador Rafael moreno Valle advirtió que no permitirían bloqueos carreteros y defendió la acción policiaca.”

El diario cita palabras del Gobernador:

“Nosotros avalamos cualquier tipo de libertad de expresión, cualquier manifestación, todas son igual de respetable para el gobierno de Puebla, sin embargo, siempre deben de conducirse por los cauces adecuados”.1

Por lo pronto, bastan los anteriores antecedentes para justificar nuestra proposición.

2.- La ponderación de intereses contrapuestos en un Estado constitucional y democrático de derecho

Un Estado de derecho es, por antonomasia, un Estado sujetado al imperio de la Ley, no así al imperium de la fuerza. En un Estado democrático sustentado bajo el paradigma de los derechos humanos existen reglas muy claras a seguirse en todo proceder de una autoridad gubernamental pues tal proceder siempre debe de estar encaminado a la máxima tutela de los derechos fundamentales de sus gobernados.

De este modo, todo proceder debe, por un lado estar expresamente autorizado por Ley y, dicha Ley debe ser compatible con los principios materiales derivados de los derechos humanos, tal y como se desprende del artículo 1º Constitucional.

En el plano fáctico no son escasos los eventos en donde al Estado le corresponde garantizar diversos intereses legítimos que no siempre son posibles de armonizar. La situación es más complicada aun cuando los intereses legítimos asumen el carácter de derechos fundamentales.

Un caso frecuente de estos difíciles eventos es aquel en el que suelen verse en conflicto el derecho a la libre manifestación de las ideas y la libre circulación de las personas. Esta situación se actualiza en las constantes marchas, bloqueos, mítines y formas análogas de acción política no violenta a los que la ciudadanía acude como un reclamo ante diversas pretensiones.

De antemano, debe indicarse que todo derecho sólo puede estar amparado cuando el mismo es ejercitado por las vías legales/democráticas instituidas en un Estado. Lo anterior no supone que, cuando las vías señaladas no existen, téngase que llegar al conformismo pues en lo fáctico la ciudadanía realiza ante esa inexistencia diversas formas de resistencia civil que, por definición se encuentran en el umbral de lo licito/ilícito, sin embargo, ello es materia de una situación muy diferente al de la acción civil pacífica defendidas en un Estado constitucional y democrático de derecho.

Por el otro lado, la realización de actos de resistencia civil que pueden encontrarse en el umbral licito/ilícito de ninguna forma constituye una carta abierta para que el Estado esté habilitado a desplazar sus obligaciones básicas en materia de derechos humanos: prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los mismos.

De este modo, aunque hipotéticamente las demandas ciudadanas no se conduzcan por las vías legales/institucionales, ello no habilita en ninguna forma al Estado a desprenderse del imperativo de máxima tutela al ser humano. Ciertamente, puede acudirse al uso de la fuerza pero este proceder sólo está habilitado cuando se han implementado todas las medidas posibles que pudieran resultar menos lesivas a los derechos fundamentales.

Toda medida estatal debe guardar la proporcionalidad entre el objetivo que se pretende alcanzar y la medida que se propone implementar para dicho logro. El uso de la fuerza o bien, cualquier otro medio con una intensidad semejante, sólo está habilitado cuando se ha constatado que no existe otro medio menos lesivo al derecho fundamental, de otro modo, la medida no está permitida en un Estado constitucional y democrático de derecho.

Lo anterior se conoce como test de proporcionalidad. Este test debe ser observado en todo proceder del Estado y, se compone de tres sub-principios: la idoneidad de la medida, su necesidad y la proporcionalidad en estricto sentido o propiamente ponderación.

La idoneidad se refiere a que la medida a emprender sea la conducente –la idónea- para conseguir el valor o la finalidad protegida mediante la restricción del valor en conflicto. La necesidad señala que la medida a adoptar debe responder a una necesidad social, o bien, que no sea posible alcanzar el fin buscado con la restricción por otros mecanismos (se refiere a una selección de medios que parte del cuestionamiento sobre si ¿puede lograrse la finalidad por otra vía menos gravosa o es ésta la única?).  Finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto, se refiere a la constatación de que la norma que otorga el trato diferenciado guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados no sean desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos. Así, la ponderación indica que “cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro.”2

De este modo, puede decirse que todo proceder del Estado en materia de derechos humanos debe de ser idóneo, necesario y proporcional en estricto sentido. En un caso concreto, cuando dos principios se encuentran en una situación de colisión deberá determinarse con base en estos sub-principios cuál de ellos será el que tendrá esa precedencia condicionada, pero a esta precedencia únicamente podrá llegarse cuando se demuestre que las medidas a realizar son idóneas y necesarias.

3.- El caso concreto y las situaciones advertidas

En primer término, es importante señalar que la presunta vulneración a derechos humanos ocurrida en el caso indicado, ya sea como un exceso –no proporcionalidad- de la medida implementada o como una omisión –no realización de las medidas previstas para estos casos-, corresponde de cualquier modo ser determinada por la autoridad competente, vía Comisión Estatal de Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tribunales jurisdiccionales y/o administrativos, etcétera.

El Poder Legislativo no es en ningún modo instancia competente para determinar sobresí ha existido o no una violación a derechos de orden fundamental, pues esta competencia está exclusivamente reservada a ciertos órganos, en consecuencia sobre el asunto de mérito planteado en esta proposición con punto de acuerdo no prejuzgamos en modo alguno sobre las responsabilidades que puedan haberse derivado, solamente presentamos líneas generales de acción que deberían ser emprendidas en casos como el presente.

Estas líneas generales de acción se centran en lo siguiente:

La potestad coercitiva del Estado, esto es, la potestad para hacer valer el imperio del derecho, aún y en contra de la voluntad de los sujetos destinatarios recurriéndose para ello, incluso, mediante el uso legítimo de la fuerza como última ratio es una determinación válida en todo Estado, incluso en los democráticos y de derecho. No obstante, se ha indicado, debe ser esta la última decisión a adoptar cuando toda las demás vías han fracasado.

Cuando se opta por el empleo de la fuerza, el Estado aún en estos casos está obligado a que las medidas a implementar sean idóneas, necesarias y, sobre todo, proporcionales en sentido estricto. Para que ello pueda lograrse se requiere del empleo de manuales o protocolos que determinen el proceder de las autoridades. Estos manuales deben tener un contenido tal que presuponga la tutela de la ciudadanía para el logro de objetivos compatibles con un Estado democrático, tales protocolos deben orientar a los operadores para que su proceder límite lo menos posible la esfera de derechos fundamentales.

En consecuencia, exhortamos al gobierno del Estado de Puebla a implementar los debidos protocolos sobre el uso de la fuerza o bien, a mejorar los que en su caso existan, a fin de que en cada caso que pueda presentarse en eventos como las manifestaciones públicas, sean minimizados al máximo la afectación de los derechos de los derechos fundamentales.

Asimismo, como hemos indicado líneas atrás, no nos corresponde determinar al Poder Legislativo la existencia o no a una vulneración a un derecho humano, más sin embargo si podemos condenar todo hecho desproporcionado de la fuerza que haya sido o pueda ser implementado por el Gobierno del Estado de Puebla, siempre que los órganos competentes hayan acreditado este uso excesivo.

Asimismo, también exhortamos al Gobierno del Estado de Puebla a explorar los canales más idóneos para que pueda darse una salida al problema que rodea este asunto. Ciertamente, no podemos indicarle al Estado como resolver el caso concreto, pero si recordarle que la solución debe siempre ser compatible con el deber de máxima protección a los derechos humanos, consecuentemente, le exhortamos a que explore los diversos canales y pueda optar por la decisión más idónea.

En consecuencia y, por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta Honorable Soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se condena todo uso desproporcionado de la fuerza que haya sido o pueda ser implementado por el Gobierno del Estado de Puebla en relación con los eventos suscitados en la autopista Atlixco-Puebla el pasado 9 de julio de 2014.Corresponderá a los órganos competentes determinar la existencia o no del uso desproporcionado de la fuerza.

SEGUNDO.- Se exhorta al Gobierno del Estado de Puebla a implementar los debidos protocolos sobre el uso de la fuerza o bien, a mejorar los que en su caso existan, a fin de que en cada caso que pueda presentarse en eventos como las manifestaciones públicas, sean minimizados al máximo la afectación de los derechos de los derechos fundamentales.

TERCERO.- Se exhorta al Gobierno del Estado de Puebla a explorar los canales más idóneos y necesarios a fin de poder darse una solución al conflicto aún existente entre los pobladores de San Bernardino Chalchihuapan y el Gobierno estatal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Julio de 2014.

ATENTAMENTE

DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO


1Enfrentamiento en la Puebla-Atlixco deja varios lesionados. Nota del miércoles 9 de julio de 2014. Diario El Universal. Edición online, consultado el 16/07/2014, disponible en:  http://www.eluniversal.com.mx/estados/2014/enfrentamiento-puebla-lesionados-bloqueo-1022304.html

2ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Trad. Carlos Bernal Pulido. 2ª ed. CEPC. Madrid, 2012 Pág. 526-529.

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